jueves, 12 de agosto de 2010

CAMBIOS EN LOS ESTATUTOS DE ROTARY INTERNATIONAL

CAMBIOS EN LOS ESTATUTOS DE R. I.

UN NUEVO AÑO ROTARIO ESTÁ INICIANDO Y TRAE CONSIGO VARIOS CAMBIOS QUE AFECTARÁN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CLUBES Y DISTRITOS.
LA CUOTA PER CÁPITA QUE LOS CLUBES ROTARIOS ABONAN A ROTARY INTERNATIONAL PASARÁ A SER DE 50 DÓLARES PARA EL AÑO 2010-2011, TAL COMO ESTABLECIÓ EL CONSEJO DE LEGISLACIÓN DE 2007. EL CONSEJO DE 2010 APROBÓ UN AUMENTO DE UN DÓLAR DURANTE LOS TRES AÑOS SIGUIENTES, POR LO QUE LAS CUOTAS PER CÁPITA PASARÁN A SER DE 51 DÓLARES PARA 2011-2012, 52 DÓLARES PARA 2012-2013 Y 53 DÓLARES PARA 2013- 2014.
EL CONSEJO DE 2010 SE REUNIÓ EL PASADO MES DE ABRIL Y ADOPTÓ OTRAS DE-CISIONES QUE ENTRARÁN EN VIGOR EL 1 DE JULIO:
LOS CIBERCLUBES SE CONVERTIRÁN EN UNA PARTE PERMANENTE DE ROTARY INTERNATIONAL DESPUÉS DE HABER FUNCIONADO DURANTE UNOS AÑOS COMO PROYECTO PILOTO. LOS DISTRITOS PODRÁN CONTAR CON UN MÁXIMO DE DOS CIBERCLUBES, LOS CUALES SON DEFINIDOS COMO CLUBES QUE SE REÚNEN MEDIANTE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. ALGUNOS DE LOS CIBERCLUBES PILOTO SE HAN REUNIDO EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE FOROS EN LÍNEA, MIENTRAS QUE OTROS HAN COMBINADO REUNIONES ELECTRÓNICAS Y REUNIONES EN PERSONA.
EL SERVICIO A LAS NUEVAS GENERACIONES SE UNIRÁ A LAS CUATRO AVENIDAS DE SERVICIO EXISTENTES: SERVICIO EN EL CLUB, SERVICIO A TRAVÉS DE LA OCUPACIÓN, SERVICIO A LA COMUNIDAD Y EL SERVICIO INTERNACIONAL. ANTES DE INICIAR UN PROYECTO, SE PIDE QUE LOS ROTARIOS PIENSEN EN CÓMO EL CLUB Y SUS SOCIOS PUEDEN CONTRIBUIR A CADA AVENIDA DE SERVICIO.
LOS ROTARIOS EN ESTADOS UNIDOS Y CA-NADÁ TENDRÁN LA OPCIÓN DE RECIBIR UNA COPIA IMPRESA O LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA REVISTA THE ROTARIAN. AQUELLOS ROTARIOS QUE VIVAN EN EL MISMO DOMICILIO PODRÁN OPTAR POR SUSCRIBIRSE CONJUNTAMENTE.
ESTOS SON ALGUNOS DE LOS CAMBIOS QUE AFECTARÁN PRINCIPALMENTE A LOS DISTRITOS:
LAS ASAMBLEAS DE DISTRITO SE CELEBRARÁN EN MARZO, ABRIL O MAYO, Y LOS SEMINARIOS DE CAPACITACIÓN PARA PRESIDENTES ELECTOS DE CLUB TENDRÁN LUGAR EN FEBRERO O MARZO.
EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PROPUESTAS PARA GOBERNADOR DE DISTRITO NOTIFICARÁ AL GOBERNADOR QUIÉN HA SIDO EL CANDIDATO SELECCIONADO DENTRO DE UN PLAZO DE 24 HORAS DE HABER TOMADO LA DECISIÓN Y EL GOBERNADOR DEBERÁ INFORMAR A LOS CLUBES EN UN PLAZO DE 72 HORAS.
CUANDO EL CARGO DE GOBERNADOR ELECTO HUBIERA ESTADO VACANTE POR UN PERÍODO INFERIOR A TRES MESES ANTES DE LA ASAMBLEA INTERNACIONAL, EL SU-CESOR OCUPARÁ AUTOMÁTICAMENTE LA VACANTE, SIEMPRE QUE ESTÉ EN CONDICIONES Y DISPUESTO A SERVIR. SI EN UN DISTRITO DADO SE HUBIERAN SUSCITADO DOS O MÁS RECLAMOS ELECTORALES EN UN PERÍODO DE CINCO AÑOS PARA LA SELECCIÓN DEL GOBERNADOR PROPUESTO Y LA DIRECTIVA DE RI TUVIERA MOTIVOS RAZONABLES PARA CREER QUE SE HAN INFRINGIDO EL REGLAMENTO DE RI O LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS RECLAMACIONES ELECTORALES, PODRÁ DESCALIFICAR AL GOBERNADOR PROPUESTO, SELECCIONAR A UN EX GOBERNADOR PARA QUE OCUPE EL CARGO Y APARTAR DEL CARGO A TODO GOBERNADOR, GOBERNADOR ELECTO O EX GOBERNADOR QUE INFLUYA O INTERFIERA INDEBIDAMENTE EN EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL. LA DIRECTIVA PODRÁ DISOLVER EL DISTRITO Y ASIGNAR SUS CLUBES A LOS DISTRITOS COLINDANTES SI LA SELECCIÓN DEL GOBERNADOR PROPUESTO HUBIERA SUSCITADO TRES O MÁS RECLA-MOS ELECTORALES EN LOS CINCO AÑOS ANTERIORES.
ÉSTOS SON ALGUNOS DE LOS CAMBIOS QUE AFECTARÁN PRINCIPALMENTE A LOS CLUBES:
NINGÚN CLUB PODRÁ RESTRINGIR LA ADMISIÓN DE SOCIOS DEBIDO A SU ORIENTACIÓN SEXUAL.
LOS CLUBES DEBERÁN INFORMAR AL GOBERNADOR CUANDO DESEEN CAMBIAR SU NOMBRE O LOCALIDAD AL MENOS 10 DÍAS ANTES DE QUE EL CLUB SOMETA A VOTACIÓN EL CAMBIO PROPUESTO.
EL EX PRESIDENTE INMEDIATO SERÁ CONSIDERADO FUNCIONARIO Y MIEMBRO DE LA DIRECTIVA DEL CLUB.
LA DIRECTIVA DE RI PODRÁ SUSPENDER O CESAR LA CALIDAD DE MIEMBRO DE TODO CLUB QUE CONSERVE ENTRE SUS SOCIOS A UNA PERSONA QUE HUBIERA MALVERSADO FONDOS DE LA FUNDACIÓN ROTARIA O QUE HUBIERA INFRINGIDO LAS NORMAS DE CUSTODIA DE FONDOS DE LA FUNDACIÓN. LOS CLUBES QUE ACEPTEN A UN SOCIO DE OTRO CLUB O UN EX ROTARIO DEBERÁN, EN PRIMER LUGAR, OBTENER UN CERTIFICADO DEL CLUB ANTERIOR EN EL CUAL SE CONFIRME LA AFILIACIÓN DE DICHA PERSONA. EL EX CLUB ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE EL SOCIO NO TIENE DEUDAS PENDIENTES CON DICHO CLUB. UN POSIBLE SOCIO NO PODRÁ AFILIARSE A UN NUEVO CLUB HASTA QUE SALDE TODAS SUS DEUDAS.

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